MI PRESENTACION.
C. NACIONAL DE POLICIA.
MONOGRAFIAS
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 EL PARQUE MOVIL. 11.07.09

Durante los años anteriores a 1930, existía un modestísimo Parque Móvil destinado al entretenimiento y reparación de los coches de la Dirección de seguridad y algunos departamentos oficiales sin condiciones técnicas ni presupuestos específicos. Ya en tiempos de la II republica, este paso a denominarse Parque Móvil de Ministerios civiles, Seguridad y Vigilancia, era esta la Dirección General de seguridad la que tenia la potestad sobre los vehículos destinados en el Parque Móvil, a excepción de los pocos que disponían el Ejercito, la Marina y la Guardia Civil.
   Solo unos datos en el año 1926, existían 54 vehículos denominados oficiales, en 1929 eran 70 vehículos, y  a finales de 1931 eran 546 coches.
   En los años de la II Republica la inmensa mayoría de los vehículos eran los destinados a las fuerzas de Seguridad y Asalto, camionetas, vehículos rápidos faetones, autocares para el traslados de fuerzas, unas 200 motocicletas (la mayoría de ellas al servicio del cuerpo de vigilancia e investigación, resulta curioso que siendo este un servicio que sus componentes debían de realizar en secreto, estas motocicletas llevaran la matricula P.G-5678. Policía Gubernativa y el nº) etc. En estos años se empezaron a introducir el servicio radioeléctrico en los vehículos de las fuerzas de seguridad, ya se disponía de una central que podía enviar la señal a los vehículos patrulla a una distancia de unos 60 kilómetros de radio.
   Finalizada la guerra civil,  el servicio fue regulado mediante decreto y reestructurado, de el dependían todos los organismos oficiales, a excepción del ministerio de obras publicas, en este departamento en cuya capital de provincia existía un garaje o similar, existían los servicios de automovilismo del Cuerpo de Policía Armada y de Trafico, así como el Batallón de conductores del mismo cuerpo de policía.
   Desde su creación el personal dependiente de este organismo fue uniformado, su vestimenta básicamente estaba formada por chaqueta, pantalones azules, zapatos negros y como prenda de cabeza gorra de plato, de color azul oscuro, en cuyo frontal llevaba la efigie del vehiculo que conducía en dorado, si el personal era del servicio de seguridad además llevaba el escudo del cuerpo.                                                                                                                                                              Este distintivo tiene una similitud con el de la Policía Armada. Sin embargo ya fue en el año 1965, cuando este organismo pasó a llamarse Parque Mobil Ministerial, por lo tanto este emblema es al menos de ese año o posterior, lleva patillas para sujeción a la gorra, dudo que ya en ese año los componentes civiles del organismo usaran la gorra.

                            



  POLICÍA ARMADA “La Hebilla”                                                       19.07.09

 

   Llevo algún tiempo con este tema en el tintero, dado que veo y leo por algunos foros, sitios de ventas y demás, que se achacan a la policía Armada, hebillas que a mi entender nunca llevaron o usaron. Por descontado que todo aquel que me pueda aportar documentación contrastada  será bienvenida. De lo extraído de mi documentación fotográfica y en menor medida escrita, ya que a esta le supongo directrices u ordenes internas del cuerpo, de las que desgraciadamente no existe acceso, deduzco lo siguiente.,

La foto superior es del año 1942, la hebilla es la misma que la usada en el Ejército en la postguerra, este modelo y su uso lo tengo documentado hasta el año 1957 al menos, aunque particularmente le sitúo hasta el año 1960. Existió este mismo modelo, pero sin el doble enganche. El cuerpo de Tráfico no creo que llegase a usar otro modelo, ya que fue extinguido en el año 1959.

La fotografía de abajo corresponde al modelo de hebilla adoptado  en la Orden  sobre uniformes del mes de abril de 1958, en ella se expecifica su uso y sus dimensiones, por lo tanto empezo a ser usada a partir del mes de junio de este año. A partir de 1958 empiezan a verse a los Policias Armados con esta hebilla de tela sobre los uniformes, a la par de esta hebilla se creo la especifica del Cuerpo, que resulta ser la mas caracteristica y mas conocida, con la efigie del Aguila de San Juan.

 Y se preguntaran algunos y para gala que? pues bien yo en la practica casi en todas las fotos de policías armados de gala, si estos son oficiales, les veo la hebilla calada del Ejercito, dorada y con su bandolera igual, si son policías en las fotografías que yo poseo, que son de los años 60 se les ve con la misma hebilla que de diario. Con estas reflexiones no pretendo sentar cátedra, tampoco desdecir otras opiniones, simplemente hacer una exposición sobre el estudio de las fotografías y material del que dispongo para contribuir a despejar las posibles dudas al respecto.


 

                          Policía Armada “El Correaje”

 

 

   Aunque bien podría haber sido tratado en el tema “hebilla”, creo que merece un apartado único. Después de la Guerra Civil, en el año 1943, se establecieron siete modelos de correaje,

    Para Oficiales Generales, para Jefes, Oficiales y Suboficiales, para tropas a pie, para tropas montadas, para tropas con armamento especial, para tropas armadas con pistola y para esquiadores.

     El adoptado para la Policía Armada, fue el de Tropas a pie, adoptado para este cuerpo en concreto, es el siguiente.-  “esta compuesto por el cinturón, dos tirantes, siete cartucheras para tres cargadores Mauser cada una, un estuche para seis detonadores de granada de mano, una cartera para cuatro granadas de mano y otra para peines de fusil ametrallador, tahalí para cuchillo bayoneta y anilla para la cantimplora”.

       Este correaje se adopto a las especiales circunstancias del servicio de policía, se suprimieron varios departamentos y se acoplo la funda para la pistola con su cargador incorporado. Como es sabido el tahalí  era para el cuchillo-bayoneta si bien se le denomino mixto para machete o porra.

       En las fotos de policías Armada, de los años 40,   se les ve con el correaje y la pistola,  casi nunca con la porra, si llevan el mosquetón, se les ve con el machete.

      Al igual que ocurre con la hebilla, tengo documentado hasta el año 1957, este tipo de correaje, con la hebilla de doble enganche, y sin enganche.  



Fotografia del correaje en su vista de la espalda.

Este modelo es el mismo que el representado en la foto superior, del año 1942.

 INSIGNIAS DEL CUERPO DE SEGURIDAD EN EL BANDO NACIONAL 1936 E INMEDIATA POSTGUERRA.   


   El General Franco, ya Generalísimo, a finales del año 1936,  había decretado la anulación de los ingresados en este cuerpo durante  el periodo de guerra. En el bando gubernamental,  las ideas no estuvieron muy claras, primero, la  disolución del cuerpo, después, su denominación bajo otro nombre y vuelta otra vez al cuerpo de seguridad.  El distintivo representado arriba  puede denominarse como de transición. Ya desde el inmediato estallido de la guerra, en el bando sublevado, se establece este distintivo que es prácticamente el mismo que el republicano, salvo por la ausencia  de la corona y el cambio de la bandera tricolor por la roja y gualda. Este debió de usarse durante un tiempo hasta que se estableció el propio.

Se sigue respetando las iniciales del cuerpo, dentro de su cartela con fondo rojo, el águila es de corte alemán, muy parecido ala usada en la policía del pais otomano. Aparece sobre el escudo la corona imperial ya establecida  en el año 1937, de este modelo existen tres medidas al menos que tenga catalogas, las mas pequeñas para cuello de uniforme, la mediana establecida mas acorde para gorrillo de borla y una mas grande de algo mas de 50 cms. de largo para el frontal de la gorra de plato.

Este emblema que ya en su reverso lleva cuatro puntos de anclaje mediante alambres  con unas medidas de 52 cms por 38 cms, es mas apropiado para el frontal de la gorra, este distintivo documentalmente se ve hasta finales del año 1940, pero es muy posible que se estuviera empleando hasta mediados del año 1941. En estas fechas los policías llevaban uniforme azul y sus gorras eran del mismo corte y color  que las utilizadas por el anterior cuerpo de seguridad.


       Armamento utilizado por los cuerpos Policiales.

 

         Llevaba algún tiempo trabajando sobre el tema. Como es sabido  el año 1887, el cuerpo de Orden Publico existente a nivel nacional, pasa a denominarse Cuerpo de Seguridad, poco después se crea a su par el cuerpo de Vigilancia, estableceremos este año como el comienzo de la Policía a nivel de todo el Estado Nacional.

         Pues bien el día 3 de mayo de 1887, por el consejo de Ministros y mediante autorización del Rey, se autoriza al ministro de la Gobernación  para que sin las formalidades  que una subasta publica implica (hecho que se repetiría a lo largo de muchas mas ocasiones), se contratara la adquisición de 100 revolvers sistema Smith-Wesson con destino al Cuerpo de Seguridad,  estos se contratan con la casa Orbea  hermanos de Eibar. 

Daba la perentoria necesidad de armar al recién nacido Cuerpo de  Seguridad, se repiten en corto intervalo de tiempo las siguientes contrataciones siempre con la misma casa Orbea hermanos, de Eibar. Así se suceden las peticiones de 31 de julio de 930 revolvers, también el 23 de agosto de la misma cantidad 930 armas.

 

          Igualmente se establece la adquisición sin subasta alguna de sables modelo 1879, a la Fábrica de Artillería de Toledo, en el orden de 1362 sables.


A partir de la promulgación de la nueva Ley orgánica del Cuerpo, se establece en el año 1908 la primera cartilla específica del Cuerpo de Seguridad, en ella se establece el modelo de machete reglamentario siendo el arma característica del cuerpo, para la tropa.

          Los jefes y oficiales adoptan el armamento reglamentario en el ejército, siendo por esos años el sable modelo puerto seguro o puerto Carreño y el espadín.



  Al comienzo de los años veinte se establecen varios concursos de adquisición de armas cortas, siendo la pistola automática modelo 1914 en 7,65 mm y 9 mm corto la que se convertirá en la pistola de dotación para el cuerpo de Seguridad e igualmente para el de Vigilancia. En el año 1922 se adquieren unas determinadas defensas para el Cuerpo de Vigilancia, son estas unas pequeñas porras, realizadas en metal de fundición, adquiridas en Estados Unidos, consistían estas en un tubo de acero con dos muelles en su interior, rematados estos por una bola de acero, resultaba bastante intimidatorio  al gozar esta de gran peso.

Con la llegada de los turbulentos años 30, el cambio político y la creación de las compañías de vanguardia (asalto), dentro del  Cuerpo de Seguridad,  este vivió un constante trasiego y adquisición de material, veamos:

          Tenemos por ejemplo el 6 de abril de 1932, la adquisición de 800 pistolas de 9 mm, 2650 fundas para las mismas, 2650 cinturones de cuero negro con chapa, 2650 tahalíes negros y 2650 polainas-leguis. Si tenemos en cuanta que a mitad de 1931 ya existían las primeras secciones de vanguardia (asalto), es normal que empezara la  dotación de armamento para estas. En el año anterior ya se compran las primeras porras o defensas de cuero, los primeros botes lacrimógenos y botes de humo que se adquirirían en España.



El 3 de junio de 1933 se aprueba un crédito extraordinario de 398.700 pesetas, para la adquisición de armamento de todas clases.

          El 22 de marzo de 1934, se concede crédito suficiente para la adquisición de 1000 unidades de cada uno de los efectos que se citan a continuación:

           Pistolas a 45 pesetas. Defensas a 7.25 pesetas. Impermeables a 100. Correajes completos a 35. Bolsas de costado a 11. Fundas de pistola a 5.25. Pares de leguis 20 y 200.000 cartuchos de pistola a 180 el millar.

         Ya por estos años la dotación de armamento del Cuerpo de Seguridad era verdaderamente muy variado e importante, mejor dotado que muchas unidades del ejercito.

         Fusil Mauser modelo 1893.

         Mosqueton Mauser modelo 1916.

         Pistolas Astra y Star en diferentes calibres, siendo las más usuales en 9 mm corto y 7,65 mm.

         Pistola ametralladora Astra modelo 902, calibre 7,63 mm.

         Fusil ametrallador tipo II modelo 1925 Hotchkiss.

         Ametralladoras ligeras Hotchkiss modelo 1922,  tipo I y pesada Hotchkiss modelo 1914.

         Morteros tipo Valero modelo 1932 de 50 mm.

         Granadas de mano y de fusil, entre ellas las modelos lafitte modelo 1921, granadas de tonelete y la granada de fusil con rabiza modelo “Comisión de Experiencias”.

         Botes de humo y de gas lacrimógeno.

 

         Con gran dotación de armamento variado, incluso con  los modernos blindados Bilbao de fabricación nacional, llega la Guerra Civil, ya partir de estos momentos  la fortuna de cada uno, y la imaginación española, deja toda uniformidad de un lado, muchas son las fotos de integrantes de los Cuerpos de Seguridad, con variopinta variedad de armamento.

       En el año 1941 se crea la Policía Armada y de Tráfico. España recién salida de una guerra, en la que había existido entrada de armamento de todas clases,  dota a este cuerpo naciente, con toda clase de armas existentes, armas que ya formaron parte de su cuerpo antecesor, así nos volvemos encontrar con;

 

   El omnipresente Mauser modelo 1893, pistolas Astra y Star, fusil ametrallador modelo 1925, las granadas de mano lafitte y los no menos presentes morteros Valero, aunque al menos sobre los papeles existieran estas armas, su operatividad era otra cuestión.

       A principios  de los años 40, se introducen por fabricación nacional diversas armas que básicamente eran copias de las existentes en el mercado internacional, así se suceden el mosqueton Mauser en calibre 7,92 mm y el subfusil modelo Coruña en calibre 9 mm, armas que pasaron a formar parte del Cuerpo de Policía Armada, hasta bien entrados los años 60.


 La siguiente fotografía nos muestra a una formación de policías durante la fiesta de su patrón, es el año 1971, vemos que los mosquetones y los subfusiles Coruña, todavía forman parte de la dotación.



LOS ALGO MAS DE 40 AÑOS DE LA POLICÍA ARMADA A TRAVÉS DE SUS PARCHES DE BRAZO.

 

           Ciertamente que el titulo de este monográfico puede resultarle al  compañero lector, bastante contradictorio., resumir algo mas de 40 años en unos cuantos parches, es cuando menos llamativo y curioso, pero creo que el resultado final merece la pena.



El parche superior es del modelo adoptado para las Fuerzas de Policía Armada, desde su creación, como podrá observar el lector, este es de tropa o policía, aunque el tamaño y su fabricación puede variar según la sastrería o fabricante, todos suelen tener prácticamente las mismas dimensiones, este en concreto mide 85 mm por 65 mm.

 

 

 

         El parche siguiente es claramente de tropa o policía, se observa la diferencia en el vivo o cordón que rodea el emblema del cuerpo, este bordado, es claramente el usado por la especialidad de Trafico de la Policía Armada, ya que esta utilizaba el vivo en negro al contrario que las unidades de infantería o guarnición que usaba el rojo, su confecciono parece algo mas antigua que el anterior, por supuesto debió de ser manufacturado con anterioridad al año 1959, cuando esta especialidad fue extinguida ( a mi parecer injustamente) del Cuerpo.


El siguiente parche en este orden, no dudo que causara al compañero lector, pensamientos contradictorios, no más su rareza, que la causada por la sorpresa de su utilización por el destino, ya que no es muy conocida la existencia de la Policía Armada en los territorios del Protectorado Español de Marruecos. El parche  tiene prácticamente las mismas dimensiones que los anteriores, podrá comprobar el amigo lector que, es de oficial, su vivo dorado junto al vivo verde así nos lo atestigua, su bordado es excelente, su manufactura es de finales de los 60 o principios de los 70. En el centro del emblema del cuerpo figura la estrella de cinco puntas, adoptada como emblemática para las unidades destinas en estos territorios de Marruecos, esta estrella que esta bordada en plata, es asimismo ribeteada en verde, como se puede observar, también el emblema del cuerpo ha sufrido una variación con las del territorio peninsular, es que los atributos del régimen que figuran en sus garras, son disimulados en color dorado.


 

                A partir de la entrada en vigor de la nueva ley de Policía de 1978, la uniformidad de la policía deja el color gris, por el no menos contradictorio marrón,  durante esos años de principios de los 80, El cuerpo de Policía cambio de nombre y paso a llamarse Policía Nacional, durante unos pocos años los cambios en distintivos y emblemática fue un tanto caótica, el emblema siguiente no deja lugar a dudas a esa época de adaptaciones. El emblema del Cuerpo sobre fondo marrón, el águila todavía conserva sus atributos del antiguo régimen en color rojo, desde luego para ser el emblema del Cuerpo de Policía Nacional, todavía conserva los atributos  de Policía Armada y de Tráfico.



RECOMPENSAS Y CONDECORACIONES EN LA POLICÍA GUBERNATIVA.

 

 

              Desde su creación a nivel nacional la Policía Gubernativa tuvo su apartado en el Reglamento del Cuerpo el tema de las Recompensas, así figura en el reglamento de 1908, para el Cuerpo de Seguridad en su sección tercera.

      Art. 91. Cuando los funcionarios del Cuerpo de Seguridad se distingan notablemente en la practica de algún servicio o en el cumplimiento de sus deberes, el jefe del Cuerpo dará cuenta al gobernador, proponiendo la concesión de la recompensa que considere procedente.

      Art. 92. Las recompensas consistirán:

       1ª En hacer publico en la orden general del cuerpo de Seguridad el buen comportamiento de los individuos o el acto meritorio que hayan realizado.

       2ª En una mención honorífica que se comunicara oficialmente al interesado.

       3ª En reconocerle el derecho al ascenso.

       4ª En ser propuesto para una condecoración.

       5ª En premios en metálico.

       Art. 93. La recompensa a que se refieren las reglas 1ª y 2ª serán acordadas por el gobernador civil de la provincia, y las siguientes por el Ministerio, en virtud de expediente informado al efecto por dicha autoridad gubernativa.

 

                  En cuanto a su Cuerpo hermano el de Vigilancia, su Reglamento también establece en su capitulo III el de las recompensas:

         Art. 400.  Los jefes inmediatos de los funcionarios que señaladamente se hayan distinguido en la practica de un servicio o en el cumplimiento de sus deberes, darán cuenta detallada al Director general de Seguridad  para que este, con vista de los antecedentes y circunstancias del caso, y previa la tramitación oportuna, resuelva en definitiva acerca de la concesión de la recompensa.

         Art. 401. Las recompensas consistirán en:

         1º Publicación en el “Boletín Oficial” de la Dirección de la conducta del funcionario o del acto meritorio que hay realizado.

         2º Mención honorífica que oficialmente se comunicara al interesado.

         3º  Propuesta para una condecoración libre de gastos.

         4º  Premio en metálico.

La concesión de cualquier clase de recompensa será anotada siempre en el expediente personal del funcionario.

          Art. 402. Podrán ser objeto de recompensa los funcionarios en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)      Que hayan arriesgado la vida en el cumplimiento del deber.

b)      Que en acto del servicio resulten lesionados pero sin quedar inútiles para el mismo.

c)      Que descubran hechos cuya realización hubiera afectado a las instituciones o al orden público.

d)      Que en comisiones determinadas o servicios de especial modalidad, burocráticos o de calle, se hayan distinguido por su competencia y su actividad.

e)      Que durante veinte años como mínimo a contar desde su ingreso en el Cuerpo hayan observado en el ejercicio de su profesión un proceder intachable y tacto notoriamente evidenciado.

          Art. 403. Para la concesión de las recompensas señaladas en los casos segundo, tercero y cuarto del artículo 401, habrá de proceder expediente iniciado con escrito dando cuenta del hecho e informe de la junta Superior Asesora.

 

         A partir del primer Reglamento de 1908 para el Cuerpo de Seguridad, se viene a ampliar este apartado de las recompensas, en el Reglamento mejorado i ampliado de 1930, que en su Capitulo V, titulado “De los meritos extraordinarios y los premios- Normas de procedimiento” dice así:

         Art. 662. Para premiar los servicios distinguidos y relevantes que en actos de disciplina, instrucción, policía, celo en el desempeño de sus funciones, etc., etc., se preste por las clases y Guardias de Seguridad, se establecen las recompensas que a continuación se detallan que serán concedidas: las dos primeras, por los Tenientes, Capitanes y Comandantes; la de los casos anteriores y el tercero, por los Tenientes Coroneles; todas estas y el cuarto, por el Coronel Inspector. La señalada en los quinto, sexto y séptimo, por el Director General  o el Ministro de la Gobernación, según los casos.

        1º Dispensa de asistencia revistas de policía.

        2º  Dispensa de asistencia a los actos de Academia o instrucción.

        3º  Felicitación privada.

        4º   Felicitación publica.

        5º  Concesión de galón de merito.

        6º  Propuesta para condecoración oficial, ya sea civil, militar o de beneficencia.

        7º   Recompensa en metálico, este premio ira acompañado de cualquiera de los casos anteriores, y su cuantía será regulada por el Director General de Seguridad.

         La obtención del cuarto galón de merito llevara consigo una recompensa en metálico.

         Art. 664. Todas las recompensas referidas, salvo las tres primeras, se insertaran en la Orden general de la Dirección.

        Art. 665. El galón de merito consistirá en una trencilla de plata de 20 milímetros de ancho, que se colocara en su brazo izquierdo, a igual distancia precisamente del hombro al codo con un ángulo de 120º, con el vértice hacia arriba y de seis centímetros de lado, cuando el individuo tenga tres galones de merito, y se le conceda el cuarto, usara en vez de los cuatro de 20 milímetros, uno de 30 en dorado.

       Art. 673. Las recompensas a Oficiales y Jefes, solo consistirán en felicitación privaba o publica y propuesta de recompensa para condecoración oficial.


      Visto todo lo anterior basado en reglamentos oficiales de los Cuerpos de seguridad y Vigilancia, debemos apuntar, que son abundantes los documentos gráficos donde los oficiales del cuerpo de seguridad ostentan sobre el uniforme medallas propias militares, al ser estos de procedencia en su mayoría del arma de infantería o de caballería.

 
En la siguiente foto se muestra a un jefe del cuerpo de seguridad, sobre su uniforme ostenta diferentes medallas de su paso por el ejército.


 

          En los años 30 durante los diferentes gobiernos de la II Republica, y debido a los diferentes desordenes acaecidos, desde el levantamiento minero de la cuenca Asturiana hasta el independentista de Cataluña, muchos de los componentes de las fuerzas de Seguridad fueron premiados con condecoraciones de toda índole, algunas del tipo medalla militar colectiva, ordenes civiles etc. Para este tipo de medallas, el cuerpo de Seguridad no tenía nada reglamentado, y se otorgaban como a una unidad más del ejército. Transcurrida y finalizada la Guerra Civil Española, finaliza la andadura del Cuerpo de seguridad y Asalto.

          

       En el año 1941 se crea la Policía Armada y de Trafico, y por decreto de junio de 1943, se crea la Medalla del Merito Policial y su reglamento, que a grandes rasgos decía si:

      Se crea la Medalla del Merito Policial, que premiaran los servicios extraordinarios, esta se concederá siempre por Orden del Ministro de la Gobernación. Esta medalla constara de tres categorías, Oro, plata y bronce. Las normas para su concesión se publico en la orden de noviembre del mismo año.

 

           En enero de 1945 se describe dicha condecoración; estará formada por un anverso, que representa el sacrificio por el servicio bajo la tutela del Ángel de la Guarda, con la leyenda “Al Merito Policial”, del que es autor D. Ramón Mateu y un reverso que le constituirá una espada como símbolo de la justicia con el lema “servicio-sacrificio” presentado por D. Enrique Ginet.

        Tendrá forma circular de un diámetro de cuarenta milímetros y penderá de una cinta verde, con los colores nacionales en los bordes, y pasador de oro, plata o bronce, según su categoría, en el que se fijara la fecha de la concesión. La medalla pensionada, su cinta estar dividía en sentido longitudinal por una franja blanca.


 No seria hasta el 29 de abril de 1964, cuando por ley se modifica el reglamento anterior de 1943, en este se establece que la Medalla del Merito Policial, queda establecida en tres categorías que serán categoría Oro, Plata y Cruz con distintivo rojo y blanco. Se mantiene igual que en la anterior que su concesión será por Orden del ministro de la Gobernación. 


        

La Cruz del Merito Policial tendrá una longitud de cuatro coma cinco centímetros, constituye un octágono regular de ocho milímetros de lado y en el centro y sobre esmalte dorado campea una espada vertical, esmaltada en blanco y adornada  de laurel. Los brazos en su superficie interior estarán esmaltados  en rojo o en blanco, según su clase, y en el centro de izquierda a derecha se leerá: “Al Merito Policial”.



El pasado día 15, tuvo lugar en el Castillo Militar de San Carlos, la jornada de puertas abiertas de los museos nacionales. Con motivo de esa festividad  y para hacer mas amena y llamativa la visita a aquellas personas que allí se dieron cita, surgió la idea de personarnos vestidos con uniformes de época.

                   Pues bien allí se dieron cita los  miembros de la División Mallorquina de Voluntarios 1808,  Srs. Alberti, Suau y Luis Maly, igualmente y de riguroso Agente de Policía Marítima  de la II Republica D. Juan Bernal y por supuesto yo mismo ataviado como Guardia de Asalto igualmente de la II Republica.

                   Fue una bonita jornada, todos disfrutamos y por supuesto fuimos complacidos por las muestras de simpatía y curiosidad de cuantos visitaron las salas del museo Militar, nos despedimos no sin desear que la experiencia se repita.




 Por quedarnos más cerca de los denominados Cuerpos  de Seguridad y Vigilancia, me centrare sobre su más inmediato antecesor. El 1 de Junio de 1870 se crea  un Cuerpo de Orden Público de Madrid, integrado por paisanos y empleados civiles cesantes. En el año siguiente el Gobierno decreta una reorganización con carácter militar y dispuso que el denominado Cuerpo de Orden Publico de Madrid, se nutriera con licenciados del Ejercito y Armada, Guardia Civil y Carabineros, exigiendo una talla minima de 1,677 mts.
                   En este Decreto de 29 de Marzo de 1871, se establece una fuerza de 1000 hombres, de los cuales se destinan 100 al auxilio de la autoridad  Judicial y el resto de 900 hombres se reparten entre los 10 distritos existentes en la capital del reino. En este decreto se establece el uniforme de estos individuos, que será de paño negro con cuello y bocamangas de color rojo, sombrero bicorne de fieltro con galón dorado. En el mismo Decreto se nombra como Jefe del mismo a D. Gregorio Valencia y Orus, Teniente Coronel del Ejército, Comandante del 14 tercio de la Guardia Civil.


                     En el año siguiente de 1872, se vuelve a dar al Cuerpo carácter eminentemente civil.


                      Con el establecimiento de la Republica el año de 1873, el sombrero bicorne deja paso a una teresiana de paño, e igualmente el Gobierno de la Republica establece que el Cuerpo de Orden Publico, preste servicio en todo el territorio de la Republica. Menos de 1 año dura la republica y por lo tanto se deroga esta última reorganización, en cuanto a la prestación del servicio.

                    
                    El 22 de julio de 1874, se  publica mediante subasta  la adquisición de 1500 uniformes para los agentes de Orden Publico, estos uniformes  estarán compuestos de pantalones y levita, y se  ajustaran al modelo expuesto en el despacho del jefe de Negociado del Cuerpo, se fija un precio máximo de 50 pesetas por uniforme. En diciembre de 1875, igualmente mediante subasta se publica la adquisición de 400 capotes rusos con capucha, a un precio máximo de 58 pesetas con 50 céntimos por capote.

                         En noviembre de 1877 se publica en la gaceta de Madrid lo siguiente,. Solo desde 1844 hasta hoy se encuentran doce o trece decretos orgánicos y reglamentos que se han sucedido con breve vida y escaso provecho.

                         Art.- 1. La Policía Gubernativa y Judicial en la corte se compondrá de dos servicios: el primero llamado de vigilancia y el segundo de seguridad.

                         En una circular del mes de octubre de 1881 se publica lo siguiente. Las plazas de subalternos de la administración civil, entre las que se encuentran los individuos del Cuerpo de Orden público de las provincias, tienen que proveerse necesariamente en aspirantes que sean licenciados del ejército y la armada y cuerpos de voluntarios que, bajo cualquier denominación hayan contribuido a vencer la ultima insurrección carlista, según Ley de 21 de julio 1876.

                          Después de unos días se autoriza por el ministerio de la Gobernación a la subsecretaria por real orden para proceder a la contratación en pública subasta de 500 uniformes, compuestos de cazadora, pantalón y gorra y 200 capotes de abrigo, con destino a los agentes de Orden Publico de provincias.

 A finales del año 1883 se autoriza al Ministro de la Gobernación para destinar a los individuos del Cuerpo de Orden Publico a donde se juzgue necesario, sin limitación de alguna de número, ni de provincia.

                          En cuanto al armamento portado por los agentes, en sus tiempos iniciales estaba formado únicamente por el sable modelo 1862 para tropa. No seria hasta finales  de los años 1880, cuando los agentes de Orden publico fueran dotados de armas cortas, como los revólveres Smith and Wesson modelo 1884.

                         En el año 1886 se creaba la Dirección General de Seguridad, esta dirección depende del Ministerio de la Gobernación y comprende los servicios de Seguridad y Vigilancia, el Cuerpo de Orden Publico dejaba paso a estos sus descendientes naturales y  en noviembre de 1887 aparece la 1ª cartilla para los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia.